Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019
2924/19
FECHA DE SANCIÓN: 07 de Octubre de 2019.-
NUMERO DE REGISTRO: 2782
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12703/19
VISTO:
El expediente B-12703/19 iniciado por el Bloque de Concejales Peronista Frente para la Victoria Unidad Ciudadana; y
CONSIDERANDO
Que, en la actualidad no existe ninguna agencia de remise, que cuente con vehículos adaptados para transportar pasajeros con sillas de ruedas, y es necesario poder contar en nuestra ciudad con un servicio de esas características, dado que sería prioridad para residentes y turistas que nos visiten este tipo de servicio.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorícese a las agencias de remise, a contar con al menos un
——————— (1) vehículo adaptado, y un máximo de tres (3) unidades para transportar personas con discapacidad que necesiten llevar sillas de ruedas.—
ARTICULO 2º: Los vehículos serán del tipo utilitario, vidriado, con capacidad para
——————— cuatro (4) pasajeros, con cinco (5) puertas, y llevarán una identificación, dichos vehículos podrán brindar servicio a cualquier tipo de pasajeros.—
ARTICULO 3º: Los vehículos habilitados para este fin deberán tener una antigüedad
——————— máxima de cinco (5) años, y cumplir con todos los requisitos de habilitación vigentes.—
ARTÍCULO 4º: En caso de contar con equipo GNC deberá estar en la parte baja del vehículo.—
ARTICULO 5º: Las agencias que contraten autos con estas características gozarán de
——————– una rebaja del cincuenta (50%) por ciento en el costo de habilitación del mismo.—
ARTICULO 6º: Este servicio deberá estar disponible las 24 hs. los 365 días del año.—
ARTICULO 7º: Se solicita a la autoridad de aplicación informe a todas las agencias
——————– del Partido de Villa Gesell sobre la existencia de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—