Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2693/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2524
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10598/16.-
VISTO:
El expediente Nº 10598/16; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reformular la ordenanza Nº 2545/14 debido a las necesidades planteadas por los prestadores del Servicio Público de Automóviles de Alquiler de Taxímetro.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 41º de la Ordenanza 2545/14 quedando
——————- redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 41º: Fíjense las siguientes Paradas de Automóviles de Alquiler con
———————- Taxímetro y la cantidad de autos máximos de acuerdo al detalle, a saber:
Parada “A”: Paseo 105 e/ Av. 3 y 3 bis: hasta 6 coches.-
Parada “B”: Paseo 107 e/ Av. 3 y Av. 2: hasta 6 coches.-
Parada “C” Paseo 141 e/ Av. 3 y 4: hasta 10 coches.-
Parada “D”: Boulevard Silvio Gesell y Paseo 100.-
Parada “E”: Paseo 109 e/ Av. 3 y 2: hasta 6 coches.-
Parada “F”: Aeropuerto Villa Gesell.-
Parada “G”, Santa María y El Lucero.-
Parada “H”, Paseo 104 y Av.3: hasta 6 coches.-
Parada “I”: Alameda 204 y Avenida Buenos Aires, esquina Noreste.-
Parada “J”: Pueblo Limite
Parada “k”: Paseo 111 e/Av 3 y 4.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la instalación
——————- de los puestos de la parada J y K para llegar un mejor funcionamiento al transito.—
ARTÍCULO 3º: Modificase el Articulo 45º de la ordenanza 2545/14 quedando redactado
——————- de la siguiente manera:
ARTICULO 45º: En caso de fallecimiento o incapacidad física permanen-
———————- te o temporaria del propietario de la licencia podrá ser transferida a sus herederos. En caso de que el primer titular de una licencia o sus herederos no puedan o no quieran hacer uso de la licencia, podrán transferirla por única vez, quedando establecido que el nuevo concesionario no podrá disponer de dicha licencia para su venta y en caso de hacerlo, la perderá. La misma volverá a otorgarse a otro aspirante por este Honorable Concejo Deliberante. En caso de transferencia temporaria no podrá exceder el periodo de un año calendario, se establece un canon equivalente a 2000 módulos, que deberán ser abonados en la Municipalidad en un solo pago al momento de la transferencia temporarea, teniendo previa autorización de la Dirección Legal y Técnica cumplimentando los requisitos establecidos en el ARTICULO 6º de la Ordenanza 2545/14 en sus incisos a) b) c) d) e) g) h) y j).————
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—