Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2021/05
FECHA DE SANCION: 3 de Octubre de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1842
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7352/05.-
VISTO:
La ley Provincial Nº 8912 de “Uso del Suelo”, la Ley Provincial Nº 9533, y la necesidad de que el Partido cuente con un ordenamiento de sus tierras fiscales; y
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio debe contar con una herramienta, que sin ser represiva, intervenga activamente en el establecimiento de límites y parámetros de la acción privada;
Que, para aplicar políticas sobre este tema sería prioritario comenzar por un Registro Integral de Tierras, ya que esto facilitaría el conocimiento de la situación;
Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley provincial Nº 8912, la implantación de los mecanismos legales, administrativos y económicos financieros que doten al Gobierno Municipal de los medios para la eliminación de los excesos especulativos resguarden los intereses generales de la comunidad en el proceso de reordenamiento y renovación urbana;
Que, resulta de suma importancia comprobar y analizar el estado de ocupación, afectación y/o destino de cada una de las tierras que pertenecer y/o se encuentran en condiciones de ser incorporadas al patrimonio municipal;
Que, resulta conveniente para una óptima planificación, centralizar en una sola Dependencia Municipal el manejo de las tierras fiscales;
Que, el problema de déficit habitacional no se resuelve a través de las tierras fiscales sino que el concepto es mucho más amplio abarcando todo el espectro de espacios físicos requeridos para implementación de la infraestructura y el equipamiento comunitario, así como de áreas destinadas a reservas naturales y culturales;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Banco Municipal de Tierras, dependiente de la
– – – – – – – – – – – – Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, abierto al público en general.- – –
ARTICULO 2º : Tendrá como misión intervenir en todo lo concerniente a las tierras
– – – – – – – – – – fiscales de dominio municipal a aquellas posibles de ser incorporadas, como así también respecto a aquellas con transferencia a ese dominio por el Fisco Provincial.- – –
ARTICULO 3º: Deberá efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro
– – – – – – – – – – – de los terrenos fiscales determinando el estado de su ocupación, tomando medidas para su custodia efectiva.- – –
ARTICULO 4º: Incorporará y registrará todas las tierras que de acuerdo a la Ley
– – – – – – – – – – – – Provincial Nº 9533 sean transferidas al Municipio.- – –
ARTICULO 5º: Identificará tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de
– – – – – – – – – – infraestructura, equipamiento comunitario, vivienda y reservas, tanto naturales como culturales, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación, de acuerdo a los requerimientos realizados por las diferentes áreas municipales.- – –
ARTICULO 6º: El Banco Municipal de Tierras se integrará con todas las tierras ya
– – – – – – – – – – – – incorporadas bajo distintos mecanismos de transferencias realizados, por parcelas cuyo titular de dominio es el Fisco de la Provincia y que deben ser transferidas al dominio municipal y todas las tierras que en el futuro el Municipio adquiera, ya sea en forma gratuita u onerosa, permute o expropie.- – –
ARTICULO 7º: Deberá obedecer a los objetivos de la presente Ordenanza las
– – – – – – – – – – – – políticas de adquisición y localización de tierras, cantidad y tamaños.- – –
ARTICULO 8º: El Banco Municipal de Tierras podrá sugerir el otorgamiento a
– – – – – – – – – – – – personas, familias, entidades ó concesiones de uso elevándose para su consideración al Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, reteniendo el Municipio la titularidad del dominio. – – –
ARTICULO 9º: El Banco Municipal de Tierras se incorporará a la estructura
– – – – – – – – – – – orgánico-funcional del Municipio dependiendo directamente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y actuando jerárquicamente a un nivel no inferior al de Departamento.- – –
ARTICULO 10º Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- –