Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1959/04
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Julio de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1775
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-6993/04.-
VISTO:
Que el elevado nivel de la venta de alcohol es una cuestión delicada y que hace a la seguridad, resultando indispensable tener sobre el mismo un control y seguimiento permanente por parte del Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta indispensable extremar recaudos en lo que hace a la venta de alcohol, sobre todo en atención a las restricciones impuestas para la venta a menores;
Que, en tal sentido, las disposiciones de la Ley Provincial N º 13.178/04, resulta un marco normativo apropiado para el objetivo propuesto, a la vez que son de cumplimiento obligatorio en el ámbito municipal;
Que, la Ley N º 13.178/04 prevee la utilización de cánones anuales provenientes de la inscripción en el Registro implementado, para solventar por parte de los Estados Municipales y el Provincial, un sistema de control del cumplimiento de la norma a través de inspectores municipales y provinciales, así como el sostenimiento de Cursos de Capacitación en materia de Prevención de las Adicciones de modo permanente y continuo; siendo éstos, dos elementos esenciales a tener en cuenta en lo que hace a la planificación de medidas preventivas que contribuyan con la seguridad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que controle el
– – – – – – – – – – – – fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley Provincial N º 13.178/04, dado el rol que dicha norma le acuerda en materia de inspección y control de registros y permisos expedidos por la autoridad Provincial competente.—
ARTICULO 2º: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal que notifique a
– – – – – – – – – – – – todos los comercios que por expender bebidas alcohólicas y/o distribuir las mismas, se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Provincial recientemente creado y a obtener el permiso respectivo, del deber que le es impuesto en virtud de la Ley N º 13.178/04, a los fines de su estricto cumplimiento.- – –
ARTICULO 3º: Aplíquese, en los casos que sean detectadas infracciones a la Ley
– – – – – – – – – – – Provincial N º 13.178/04 por parte de inspectores municipales, además de las sanciones ya establecidas en la normativa local, las sanciones previstas en la Ley 13.178/04, para los casos taxativamente contemplados en la referida norma.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –