Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1923/03
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1739
EXPEDIENTE H. C. D. N°: B-6675/03.-
VISTO:
Los expedientes D-3QO/84, D-1337/87 y las Ordenanzas N° 301, N° 602, y
CONSIDERANDO:
Que la documentación mencionada surge que la Municipalidad donó al Estado Nacional las Parcelas 7 y 8 de la Manzana 83, S A, sitas en Avenida 5 entre Paseo 105 y 106 de esta ciudad;
Que el edificio fue construido por Convenio entre la Empresa Nacional de Correo y Telégrafos (ENCOTEL) y la Municipalidad de Villa Gesell, además de donar la tierra, asumió el 25% de los costos de la construcción;
Que luego de ejecutada la obra, y ocupado el edificio por ENCOTEL, la Empresa fue privatizada por el Estado Nacional, sin efectuar consulta alguna por la Municipalidad de Villa Gesell en cuanto a este inmueble en particular;
Que el Correo Argentino, la actual explotadora del servicio adeuda sumas millonarias al Estado Nacional;
Que en la actualidad la Empresa ha dejado de usar el edificio para atender al público y se ha instalado en la ex sucursal del Banco Nación;
Que se ha dado amplia difusión de la prensa de la intención de Correo Argentino de «devolver» inmuebles al Estado Nacional;
Que la Municipalidad de Villa Gesell carece de edificios propios para cumplir varias de sus funciones (entre ellas el Honorable Concejo Deliberante);
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar
– – – – – – – – – – – – las gestiones pertinentes para que el edificio de Correos ubicado en Avenida 5 entre Paseos 105 y 106 pase a propiedad Municipal.- – –
ARTICULO 2°: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán atendidos
– – – – – – – – – – – – con los recursos previstos en la Finalidad 1 – Programa 1 – Gastos Generales Varios.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –