Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1844/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1653
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 6076/01.-
VISTO:
El transporte de materiales de construcción, arena, tierra, piedras, escombros, realizado por camiones «denominados planos», y
CONSIDERANDO:
Que al carecer los camiones de contención, durante su trayecto van desparramando los materiales, antes mencionados, por la vía pública, y
Que en consecuencia de este acto, la vía pública queda sucia,
Que luego la Municipalidad, y a veces hasta los propios vecinos frentistas realizan la limpieza de la calle o Avenidas asfaltadas;
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prohíbase en el Partido de Villa Gesell el transporte de materiales de
– – – – – – – – – – – – construcción, arena, piedras, tierra, escombro u otro material que no este contenido, en camiones denominados planos u otro transporte de similar apariencia, que al circular provoque el derrame de los mismos en las calles.- – –
ARTICULO 2°: Ante el primer incumplimiento del Artículo 1° de la presente
– – – – – – – – – – – – Ordenanza: cien (100) MULT; ante el segundo incumplimiento del Artículo 1° de la presente Ordenanza: trescientos (300) MULT; ante el tercer y sucesivos incumplimientos del Artículo 1° de la presente Ordenanza: quinientos (500) MULT.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –